
El gobierno, la representación y la administración de la Fundación corresponden al Patronato, que disfrutará de todas las facultades necesarias para poder llevar a cabo las finalidades fundacionales que le corresponden, con sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento jurídico y los presentes Estatutos.
El Patronato quedará compuesto, por una parte, por un número de miembros no inferior a tres designados en la escritura de constitución como acta fundacional, que tendrán la consideración de Patronos Fundadores. Éstos, por otra parte, propondrán hasta cuatro miembros más del Patronato, que representarán al: